NUEVA NORMALIDAD

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Guía de la «nueva normalidad» en Aragón: 75% de aforo y suspendidas las fiestas populares hasta el 30 de septiembre

A continuación detallamos las principales limitaciones que el Gobierno de Aragón ha establecido para esta «nueva normalidad»:

Uso de mascarillas

Serán obligatorias a partir de los seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y el cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. También en los medios de transporte de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

No será obligatoria para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria ni en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre.

Aforos

La norma autonómica tras el estado de alarma fija un aforo generalizado del 75% en hostelería, comercio, actividades culturales y ocio, salvo para el ocio nocturno que llega hasta el 50% y con ocupación de las pistas de baile con mesas para evitar los hacinamientos.

El aforo se ha fijado en el 75% en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales; en centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos; en hoteles y alojamientos turísticos; en las actividades de hostelería y restauración para consumo en local; en los equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas; y en los equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

En las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración se permite el 100% del aforo, siempre que se puedan mantener las medidas de higiene y de distancia interpersonal.

En el caso de albergues se establece el 50% del aforo en las zonas destinadas al alojamiento.

Locales comerciales

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Cuando resulte conveniente para garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, se utilizarán marcas en el suelo, balizas, cartelería u otros elementos de señalización. Asimismo, podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

Centros de trabajo

Se deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos.

Será necesario adaptar los puestos de trabajo y los turnos para mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores medios de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se deberán adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo y facilitar la reincorporación progresiva, potenciando el uso del teletrabajo.

Centros docentes

En el inicio del curso escolar 2020/2021 en todos los niveles la educación será presencial, adoptando las medidas necesarias para la limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros.

Servicios sociales

En los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día se deberán cumplir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones para prevenir los riesgos de contagio. También deberán disponer de planes de contingencia ante posibles rebrotes de la COVID-19 entre residentes y trabajadores.

Establecimientos culturales

Se recomienda la venta en línea de las entradas o, si es en taquilla, el pago con tarjeta. Se inhabilitarán las butacas que no cumplan los criterios de distanciamiento físico y se evitará el paso de personas entre filas, aunque se facilitará la agrupación entre convivientes.

Para que la entrada sea escalonada la apertura de puertas se realizarán con antelación y se fijarán franjas horarias. Deberá utilizarse mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

Museos y salas de exposiciones

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.

Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.

Monumentos y otros equipamientos culturales

En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.

Actos de culto religioso

El uso de mascarilla será obligatorio y diariamente se llevarán a cabo tareas de desinfección. Además, se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y se pondrán a disposición de los asistentes geles y desinfectantes.

No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil

En el ocio juvenil se siguen restringiendo las acampadas en tiendas de campaña; se permiten los campos de trabajo con límite de 20 participantes; las colonias con pernoctación en albergue desde los 12 años y se permiten con grupos de 50 personas, pero las actividades a realizar deberán ser en grupos menos numerosos.

También se permiten las colonias urbanas para todas las edades y se amplía el aforo en las piscinas, que pasa de un tercio al 75% y manteniendo el distanciamiento. En juegos, se permiten todas las actividades que sean al aire libre, con medidas de higiene y distanciamientos. También se permiten las fiestas patronales a partir del 30 de septiembre, apelando a la responsabilidad personal, social e institucional.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección diarias de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.

Actividad físico-deportiva al aire libre

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Instalaciones deportivas

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baños, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.

Actividad deportiva federada de competencia autonómica

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de treinta personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.

Servicios interurbanos

Se retoman el 100% de los servicios, aunque pueden darse algunas excepciones puntuales en algunas expediciones, y que el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio. 

En el ámbito del Consorcio de Transporte del Área de Zaragoza, desde el lunes se inicia la compensación de bonos afectados por las restricciones a la movilidad como consecuencia del estado de alarma

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