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QUIERES TRABAJAR??? EL CAMPO TE NECESITA
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Para hacer frente a esta necesidad, se aprueba el Real Decreto Ley 13/2020, en el que se establecen las siguientes medidas extraordinarias de contratación
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Carácter temporal.
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Por cuenta ajena.
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Con fecha de inicio y fin entre el 9 de abril y el 30 de junio
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Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
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Trabajadores con contratos temporalmente suspendidos.
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Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 9 de abril y el 30 de junio.
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Jóvenes nacionales de terceros países (entre los 18 y los 21 años) en situación regular.
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Subsidio agrario o renta agraria eventual.
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Prestaciones por desempleo por suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como cualesquier otras prestaciones por desempleo.
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Prestaciones por cese de actividad para autónomos.
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Otras prestaciones otorgadas por cualquier administración que sea compatible con el trabajo.
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Los trabajadores afectados por ERTE relacionados con COVID-19.
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Los autónomos con actividad afectada por COVID-19. Puesto que reciben prestaciones en condiciones extraordinarias.
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