¿Quieres trabajar? EL CAMPO TE NECESITA

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QUIERES TRABAJAR??? EL CAMPO TE NECESITA

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Inscríbete a través de la página web del INAEM o de las organizaciones agrarias:

Para hacer frente a esta necesidad, se aprueba el Real Decreto Ley 13/2020, en el que se establecen las siguientes medidas extraordinarias de contratación

CARACTERÍSTICAS CONTRACTUALES
Periodo de vigencia: del 9 de abril al 30 de junio
Tipo de contratación:
  • Carácter temporal.
  • Por cuenta ajena.
  • Con fecha de inicio y fin entre el 9 de abril y el 30 de junio
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
El contrato se hará por escrito. El salario que se ajustará al Convenio Colectivo vigente, será como mínimo el SMI 2020. El salario se ingresará por transferencia bancaria, para mayor transparencia. El empresario asegurará los medios de prevención de riesgos laborales.
PERSONAS BENEFICIARIAS
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores con contratos temporalmente suspendidos.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 9 de abril y el 30 de junio.
  • Jóvenes nacionales de terceros países (entre los 18 y los 21 años) en situación regular.
Será requisito imprescindible residir en el mismo municipio del lugar de trabajo o en municipios colindantes.
PRESTACIONES COMPATIBLES
  • Subsidio agrario o renta agraria eventual.
  • Prestaciones por desempleo por suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como cualesquier otras prestaciones por desempleo.
  • Prestaciones por cese de actividad para autónomos.
  • Otras prestaciones otorgadas por cualquier administración que sea compatible con el trabajo.
* Ver excepciones
¡IMPORTANTE! NO se incluyen en estas medidas:
  1. Los trabajadores afectados por ERTE relacionados con COVID-19.
  2. Los autónomos con actividad afectada por COVID-19. Puesto que reciben prestaciones en condiciones extraordinarias.
¡IMPORTANTE!
Para evitar desplazamientos ante el estado de alarma COVID´19 el domicilio o lugar de pernocta temporal durante la campaña debe ser el mismo o limítrofe con el municipio del centro de trabajo.
¡IMPORTANTE!
Esta norma asegura que cualquier trabajador/a que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado en el cobro de algún tipo prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva. Los ingresos obtenidos por esta actividad no se tendrán en cuenta en los límites de rentas establecidos por la Seguridad Social.

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