Funciones del Servicio
FUNCIONES DEL SERVICIO
– Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como ejercer la actividad de mediación.
– Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores e iniciar actuaciones de mediación cuando proceda y, para el caso de que no prosperen, remitirlas a las entidades u órganos correspondientes, haciendo un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.
– Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando a la citada solicitud información completa y detallada de la cuestión.
– Suministrar, a través de los órganos correspondientes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de consumo, la información requerida por las distintas Administraciones públicas.
– Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.
– Facilitar a los consumidores los datos referentes al registro y autorización de los productos o servicios puestos en el mercado a su disposición y los de aquéllos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo de peligrosidad, así como información sobre la regulación de los precios y condiciones de los productos o servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.
– Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos.
– Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.
– Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.
– Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.
– Elevar consultas al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.
– Colaborar, en su caso, con la Inspección de Consumo.
– Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.