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MEDIDAS EN RELACIÓN A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y RESTAURANTES
Según la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, y el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, las medidas a aplicar para alojamientos turísticos son:
Los alojamientos turísticos que no estén en el listado publicado en la Orden de 23 de marzo, sólo podrán hospedar a trabajadores que pertenezcan a los sectores profesionales reflejados en la misma, así como a víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, así como a sus hijos.
Si los alojamientos tienen comedor, únicamente pueden atender a las personas hospedadas y a transportistas.
Los establecimientos que tengan personas alojadas deben comunicarlo a la dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón: dgturismo@aragon.es
Los restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo únicamente dar comidas a domicilio, llevando el establecimiento la comida hasta el domicilio del cliente.
En todo caso deberán cumplirse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y demás autoridades competentes para evitar la propagación del Covid-19.
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