MEDIDAS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y RESTAURANTES

[av_one_full first min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ padding=’0px’ border=» border_color=» radius=’0px’ background_color=» src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_display=»]

[av_textblock size=» font_color=» color=» custom_class=» admin_preview_bg=»]

MEDIDAS EN RELACIÓN A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y RESTAURANTES

Según la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, y el  Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, las medidas a aplicar para alojamientos turísticos son:

Los alojamientos turísticos que no estén en el listado publicado en la Orden de 23 de marzo, sólo podrán hospedar a trabajadores que pertenezcan a los sectores profesionales reflejados en la misma, así como a víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, así como a sus hijos.

Si los alojamientos tienen comedor, únicamente pueden atender a las personas hospedadas y a transportistas.

Los establecimientos que tengan personas alojadas deben comunicarlo a la dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón: dgturismo@aragon.es

Los restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo únicamente dar comidas a domicilio, llevando el establecimiento la comida hasta el domicilio del cliente.

En todo caso deberán cumplirse las medidas e instrucciones  de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y demás autoridades competentes para evitar la propagación del Covid-19.
[/av_textblock]

[/av_one_full]

Scroll al inicio