POBLACION PRIORITARIA.
- Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos recibidos deberán enfocarse con carácter prioritario a la atención de:
- Familias monoparentales,
- Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
- Mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
- Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.