FAMILIA PRIORITARIA

POBLACION PRIORITARIA.

  • Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos recibidos deberán enfocarse con carácter prioritario a la atención de:
  • Familias monoparentales,
  • Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
  • Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
  • Mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
  • Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
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