Justificación de Subvenciones 2025

DÉCIMA.- Normas de justificación

Finalizada la actividad objeto de subvención, las entidades subvencionadas deberán presentar, en el plazo establecido en la cláusula undécima, ante el Registro General de la Comarca, justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida.
El abono de las ayudas concedidas se hará efectivo posteriormente a la justificación del proyecto y/o actividad subvencionada presentando la siguiente documentación:

• Declaración justificativa de la actividad Subvencionada, Anexo III, en la que constará:
o Datos relativos a la actividad subvencionada
o Cuenta justificativa de la actividad: relación de todos los gastos originados por la actuación e ingresos obtenidos
o Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
• Facturas originales o fotocopias compulsadas, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, justificativas del gasto que se imputa a la subvención concedida en esta convocatoria. Las facturas deberán desglosar todos los conceptos que hayan formado parte de la actuación, debiendo ser claros y explícitos.
• Fotografías acreditativas de la realización de la actividad subvencionada.

UNDÉCIMA.- Plazo de justificación

Los justificantes del gasto deberán referirse a actuaciones realizadas durante todo el ejercicio 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre, y se ajustarán a los conceptos subvencionados que figuren en el Acuerdo de concesión remitido por la Comarca.
El plazo para la presentación en el Registro General de la Comarca de los documentos justificativos para el pago de la subvención finalizará 31 de diciembre de 2025. Así mismo podrá enviarse hasta la misma fecha por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. En todo caso los beneficiarios vendrán obligados a comunicar a la Comarca las ayudas obtenidas con posterioridad para la misma finalidad.

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