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Desde la Comarca Campo de Belchite queremos impulsar la cultura, la acción social y el deporte y por eso como cada año ponemos a disposición de las asociaciones de esta comarca la posibilidad de financiar con una subvención alguna de vuestras actividades.
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ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
14 de Agosto de 2020
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BASES SUBVENCIONES ASOCIACIONES 2020
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ANEXO I
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ANEXO II
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CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES 2020
Desde el 14 de julio hasta el 14 de agosto de 2020 está abierto el plazo para presentar solicitudes de subvención a la Comarca por parte de las asociaciones comarcales para la realización de actividades culturales, deportivas o de acción social.
A continuación os detallamos algunas novedades o aspectos importantes que creemos que se deben destacar para que se tramiten correctamente las solicitudes.
El OBJETO DE LA SUBVENCIÓN es la realización de actividades culturales, deportivas o de acción social, solo actividades, no compras de material inventariable, ni comidas, ni gastos corrientes… en este aspecto es muy importante ver el apartado de actuaciones no subvencionables de la cláusula tercera de las Bases.
En relación a las SOLICITUDES, el plazo de presentación va desde el 14 de julio hasta el 14 de agosto de 2020.
Junto con la solicitud, Anexo I, hay que presentar la Memoria explicativa y valorada, Anexo II.
La fotocopia del CIF de la entidad y de la resolución de inscripción Registro de Asociaciones de la DGA sólo la tienen que aportar quienes no se han presentado en convocatorias anteriores.
Si tenéis certificado electrónico de la asociación, podéis realizar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica (https://campodebelchite.sedelectronica.es/info.2), en la que tenéis el trámite destacado.
En caso contrario como se indica en el apartado quinto de las Bases.
En relación a la Memoria explicativa, es importante definir con claridad el objeto de la subvención, la actividad que se quiere realizar, en qué consiste, cuándo y dónde se va a realizar, quienes son los beneficiarios, la motivación de realizarla…, debe ser una actividad concreta y definida, no un programa ambiguo o indefinido. De esa definición dependerá la valoración que se asigne a la actividad y de esa valoración depende la subvención que se conceda. En este sentido tener en cuenta los criterios de valoración de luego se aplicarán y que tenéis recogidos en el apartado sexto.
En relación a la cuantía de la subvención, el importe máximo de la subvención a conceder a cada entidad será de 1.400,00 euros, y se subvencionará hasta un máximo del 80 % del presupuesto de la actividad, por eso el presupuesto también debe definirse claramente con los distintos conceptos de gasto que lo integran, en consecuencia, el presupuesto máximo a presentar será de 1.750,00 €. Debe detallarse tanto el coste de la actividad como los ingresos que la asociación va a obtener por esa actividad, por ejemplo otra subvención del ayuntamiento o cuotas de participación en una andada o en una prueba deportiva. La subvención de la comarca es compatible con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, pero nunca la suma de esas ayudas puede superar el coste de la actividad.
Entre las obligaciones de los beneficiarios (cláusula novena) figura, entre otras, la de “Publicitar y hacer constar la colaboración de la Comarca Campo de Belchite en la financiación de la actividad”, supone, que si se realizan carteles o folletos publicitarios de la actividad, se debe hacer constar la colaboración de la Comarca en los mismos.
Igualmente se incluyen entre las obligaciones, la de “Comunicar a la Comarca Campo de Belchite cualquier eventualidad en la actividad o programa subvencionado, cuando afecte a la subvención y en el momento en que aquella se produzca”, por ejemplo, que por circunstancias sobrevenidas no se puede realizar la actividad y se pretendiese cambiar el objeto de la subvención, esta circunstancia se debe comunicar previamente y debe ser aprobada previamente, en caso contrario no procedería el pago de la subvención.
En relación a la JUSTIFICACIÓN de la subvención concedida se deben tener en cuenta varios aspectos.
La subvención, como se ha explicado, será cómo máximo del 80% del presupuesto de la actividad. Si se justifica un presupuesto inferior, el coste de la subvención se reducirá proporcionalmente, la asociación siempre asume el 20 % del coste de la actividad.
Los gastos sólo pueden justificarse con FACTURAS a nombre de la entidad beneficiaria, sus conceptos deben ser claros y explícitos y referirse a actuaciones realizadas durante todo el ejercicio 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El plazo para presentar la justificación finaliza el 30 de diciembre de 2020.
Es obligatoria la presentación de FOTOGRAFÍAS de la actividad realizada.
Además de las fotografías deberán presentarse las facturas y la Declaración justificativa de la actividad, Anexo III.
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